Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de violencia psíquica habitual y por un delito de violación. Infracción de ley. El cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permita cuestionar el juicio de subsunción jurídica y exige el respeto de los hechos probados. Maltrato habitual. Esta infracción penal contempla una agresión continuada, que puede afectar no solo a la integridad física, sino a la dignidad y la estabilidad psíquica de la persona que, en el seno de una relación de las normativamente detalladas, se ve sometida, por uno de sus componentes, a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tiene como objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que el relato histórico describe todos los elementos que conforman las infracciones penales por las que ha sido condenado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 5 años de prisión, por un delito de agresión sexual agravado de los arts. 178 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por otros medios de prueba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados estaban sancionados con pena de prisión en extensión de 5 a 10 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 180.1.1ª CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 2 a 8 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión inferiores, con lo que es más beneficiosa para el reo. No hay duda de que se trata de unos hechos graves, pero las circunstancias concurrentes ya han sido tomadas en consideración para la calificación de los hechos. La sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 CP conforme a la redacción dada por la citada ley, lo que implica la imposición de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a los criterios indicados.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado, aprovechando que dormía en la misma habitación que su hermana de un solo vínculo, de nueve años de edad en esa fecha, la inmovilizó sujetándola y le introdujo la lengua en la vagina. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es reconocida como suficiente para sustentar un pronunciamiento de condena aunque concurra como prueba única, estableciendo la jurisprudencia una serie de criterios que ayudan a depurar su solidez probatoria, que concurren en el caso que nos ocupa y que, además, aparece corroborada por elementos periféricos de prueba. NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento de la comisión de los hechos, y tiene que ser definida como agresión y no como abuso al existir violencia (sujetándole las piernas y los brazos para impedir que se moviera) e intimidación (sensación de terror, soledad y desproporción de fuerzas) que imponen una imposición material o sometimiento para lograr el acceso carnal, acción agravada por la vulnerabilidad de la víctima por su edad. REPARACIÓN DEL DAÑO: un abono simbólico, sin constancia de acto personal o moral de petición de perdón, no supone reparación. PRESCRIPCIÓN: la denuncia dentro del plazo legalmente habilitado excluye la prescripción, y el retraso dentro de ese plazo legal es irrelevante a los efectos de reducir la responsabilidad del sujeto. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no consta acreditada una especial limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, ni la vinculación del padecimiento del sujeto con los hechos delictivos. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancia a los delitos de esta clase, y se cuantifica en atención a la gravedad del hecho y sin criterios específicos d evaloración.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tocó en la pierna a la menor de dieciséis años, intentó besarla pese y colocó su mano sobre su pene. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima, incluso cuando es prueba única, tiene eficacia como prueba de cargo siempre que cumpla con unos rigurosos estándares de credibilidad que se dan en el presente caso y que, además, aparece confirmado por elementos externos de convicción de naturaleza testifical y objetiva. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: la pluralidad de actos se incluyen en una acción unitaria de incuestionable contenido sexual y manifiestamente contrarios al consentimiento de la menor, dado su carácter sorpresivo y su manifestación expresa en este sentido. PENA: la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la limitada afectación de la víctima permite su imposición con la mínima extensión legal. DAÑO MORAL: es consustancial a hechos de esta naturaleza, sin que sea preciso que se acredite de manera especial.
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP.
Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos.
Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia.
Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima. Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
Resumen: La Audiencia denegó la revisión de la condena impuesta por un delito del art. 183.1 y 4 d) CP según su redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
La norma no resulta más beneficiosa, pues la renovada tipicidad correlativa (arts. 181.2 y 4 CP) manteniendo igual duración de la pena de prisión, añade unas penas de inhabilitación adicionales ( art. 192 CP).
El recurrente también solicita la aplicación del art. 181.2 CP que permite rebajar en un grado la pena cuando los hechos sean de menor entidad y aparezcan elementos que así lo aconsejen excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.4. La Sala considera que si bien la redacción de la norma, que no ha sido corregida en la reforma de 2023, no es del todo afortunada, no permite entender que es necesario la concurrencia de varias circunstancias, como sostiene el recurrente. Si nos atenemos a la estricta literalidad, solo quedaría impedido el subtipo si concurren todas las circunstancias del art. 181.4. Es algo, concluye la Sala II, más que improbable, imposible. Además, es obvio que no se corresponde ese entendimiento con la voluntas legis. Basta una circunstancia para que no sea planteable el subtipo atenuado.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Atenuante de alteración psíquica derivada de consumo de sustancias estupefacientes. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que se trata de una ley posterior a la fecha de enjuiciamiento de los hechos. La defensa no se opuso durante el procedimiento a la aplicación de la norma vigente al tiempo de cometer los hechos. Finalmente, tampoco la defensa interesó la aplicación de la LO 10/2022 en el trámite alegaciones conferido durante la tramitación del recurso de casación.
